
Portación de Arma por Militar en Retiro
Es correcto de que las empresas de SEGURIDAD PRIVADA unas de sus obligaciones es el de contar con los permisos de licencias de Portación de armas de fuego correspondientes para sus trabajadores de la seguridad...las disposiciones que emita la SEDENA, el ISSFAM o cualquier otro órgano no son VALIDAS si se contraponen a la ley federal de armas de fuego y control de explosivos y su reglamento en vigor....LA SEDENA NI EL ISSFAM NO CUENTAN CON LA FACULTAD LEGAL PARA EMITIR NINGUNA DISPOSICIÓN QUE PIENSEN QUE SEA LA CORRECTA.

Conocer es Defender
Un oficial o jefe en retiro que se desempeñe como escolta y demás y que utilice su arma personal para realizar su servicio NO ESTÁ INCURRIENDO EN DELITO alguno y ni tampoco está violando la LFAF y control de explosivos y su reglamento en vigor...ya que el articulo 5o. Constitucional ampara y faculta en lo laboral y el cual establece: - A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. ... Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Y como el trabajar de escolta y demás no es un trabajo ILICITO entonces por lo tanto no se está cometiendo delito alguno.
Y el arma de fuego que porta uno es PROPIEDAD PRIVADA y para su uso personal para protegerse y defenderse uno mismo y al trabajar de SEGURIDAD es falso que uno está poniendo su arma y licencia al servicio de terceros...para que esto último se configure y suceda entonces uno debe de entregar físicamente la portación y el arma al principal y ESO NUNCA SUCEDE porque la credencial de identidad militar (C.I.M.) y su arma la trae y porta uno siempre consigo.
Y cuando algo es de su propiedad PRIVADA uno tiene el derecho y facultad constitucional de utilizarlo en lo que más le convenga siempre y cuando no sea para algo ILÍCITO.
Al trabajar de SEGURIDAD está realizando su servicio y sus años de experiencia y uno es el más importante en un caso de utilizar el arma de fuego para repeler cualquier agresión armada porque primero debe de aprender a protegerse y defenderse uno mismo para así poder proteger al principal, porque si lo matan a uno primero entonces matan al principal también y con ese ATENUANTE LEGAL queda COMPROBADO Y DEMOSTRADO QUE LAS ARMAS QUE SE PORTAN SON EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO PERSONAL Y DEFENSA PROPIA DE LA SEGURIDAD Y SON PROPIEDAD PRIVADA.
Y en la ley de seguridad privada únicamente contempla que las personas MORALES paguen impuestos o sea las empresas de SEGURIDAD al solicitar las portaciones de armas colectivas individuales, esta ley no contempla que las personas FÍSICAS paguen impuestos entonces por lo tanto uno al trabajar con su arma personal y que no es de cargo no esta VIOLANDO TAMPOCO ESTA LEY.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS.
Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Casos, Condiciones, Requisitos y Lugares para la portacion de armas.Artículo 36. Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.
Articulo 83 Bis. Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS.Articulo 22. Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por autoridad competente.Los individuos de tropa en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
Articulo 92. A los militares que se identifiquen debidamente, no se les deberá recoger el arma que porten, uniformados o no, salvo el caso de que estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan la autorización de portación a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
"SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PORTACION DE ARMAS DE FUEGO".
Semanario Judicial de la Federación Tesis: 1a./J. 10/2004 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 181906 1 de 1 Primera Sala Tomo XIX, Marzo de 2004 Pag. 248 Jurisprudencia(Penal).
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO SE TRATA DE MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO, CUYO RANGO SEA GENERAL, JEFE U OFICIAL.
El artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que para portar armas se requiere la licencia respectiva, pero que los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables, sin que dicho precepto haga distinción entre militares en activo y retirados. En ese sentido, al establecer el artículo 22 del reglamento de la referida ley que los generales, jefes y oficiales del Ejército que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial "cuantas veces sean requeridos para ello", sin hacer tampoco mención a que tengan que estar en activo, lo que sí estableció para el caso de los individuos de tropa, quienes en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan la autorización escrita respectiva, se concluye que no es un hecho punible la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos si quien la hace es un militar retirado cuyo rango es el de general, jefe u oficial del Ejército, lo cual se robustece con lo dispuesto por el artículo 92 del mencionado reglamento que dispone que sólo se recogerá el arma que porten los militares que se identifiquen debidamente cuando estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
Contradicción de tesis 57/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de febrero de 2004. Mayoría de tres votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro....
"Esa jurisprudencia de 2004 emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SENTÓ UN PRECEDENTE Y UN CRITERIO DEFINITIVO EN LA PORTACION DE ARMAS DE FUEGO PARA GENERALES, JEFES Y OFICIALES DEL EJÉRCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA DE MÉXICO...no importando si son militares en activo o en la honrosa situación de retiro (retirados), ni tampoco si visten de paisanos (civil).
AHORA BIEN, DESPUES DE TRAER A CUENTAS LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO PASAMOS AL SIGUIENTE PUNTO ACLARATORIO YA QUE MUCHA GENTE Y AUTORIDADES CIVILES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO SE CUESTIONAN Y PREGUNTAN DEL PORQUÉ UN GENERAL, JEFE U OFICIAL DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA EN ACTIVO O EN RETIRO UNIFORMADO O DE CIVIL "EN CUALQUIER ACTIVIDAD" LLAMESE COMO SE LLAME QUE REALICE EN ACTOS DENTRO Y FUERA DEL SERVICIO PUEDE PORTAR HASTA CINCO ARMAS DE FUEGO (CORTAS Y LARGAS) Y TODAS ELLAS DE LAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS FUERZAS ARMADAS, EL MILITAR EN COMENTO ESTA EXCEPTUADO (NO REQUIERE) DE UN PERMISO DE LICENCIA DE PORTACIÓN COMO LO MARCA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY ARRIBA CITADA Y POR LO TANTO AL NO ESTAR CONTEMPLADO EN ESE RUBRO POR LÓGICA Y ENDE LA LEY Y SU REGLAMENTO EN NINGÚN ARTICULO LE PROHIBE, LIMITA NI MUCHO MENOS LE RESTRINGE EL HECHO DE ASISTIR ARMADO A NINGÚN LUGAR LLAMESE COMO SE LLAME, A LOS ÚNICOS QUE SI LES RESTRINGE, LIMITA Y PROHÍBE LA LEY (ARTICULO 36) ES A LOS PARTICULARES O SEA A LOS QUE ESTÁN CONTEMPLADOS EN LA LICENCIAS DE PORTACIÓN YA SEAN PARTICULARES U OFICIALES.
Los Oficiales de alto rango de las Fuerzas Armadas no requieren de una licencia de portación porque la ley así lo tipifica ya que tal derecho es adquirido y ganado a pulso por ley por ostentar el grado jerárquico castrense que se contempla para tal fin, es por eso que cuando son arbitrariamente retenidos y detenidos por la policía y puestos a disposición del juez correspondientes por trabajar (Artículo 5o constitucional) de escoltas inclusive con su propio armamento salen en total y completa libertad porque no se configura el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo para las fuerzas armadas.
A la ley no le interesa que ACTIVIDAD esté desempeñando el militar siempre y cuando no sea algo ilícito y como el trabajar en el área de SEGURIDAD PRIVADA en este caso de escolta y sus derivados es un empleo LÍCITO entonces no hay delito que perseguir...tampoco a la ley le incumbe ni preocupa si el arma que porta el militar es de su propiedad privada o si está registrada o no ante el registro federal de armas de fuego de la SEDENA, si se descubre que el arma fue adquirida en el mercado negro por decirlo asi y siempre y cuando tenga problemas legales eso ya otra cosa, pero sería un proceso de tipo administrativo nada más....lo que la ley sanciona y aplica es que no se configure el delito de portación de arma de fuego y en este caso no se lleva a cabo la materialización de dicho delito porque el que porta el arma es un General, Jefe u oficial perteneciente a las Fuerzas Armadas, en este caso en retiro....y ni tampoco se comete el delito de desobediencia ni otros delitos del orden castrense que se les imputen porque un reglamento, disposición, circular, etc., etc. nunca estará por encima de una Ley y mucho menos de la Carta Magna.